Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Jhon Edison Ángel Bueno·Demandado Subsecretaria De Movilidad De Rionegro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, y el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Corte dio prevalencia al criterio a prevención dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según el cual se ha interpretado que existe un interés del legislador estatutario por proteger la libertad de la parte accionante para elegir el juez que resuelva la acción de tutela.

Con base en lo anterior se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.

Se le hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia.

Se le precisa que, cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.

Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela aplique el procedimiento para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de octubre de 2023 por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la tutela promovida por John Edison Ángel Bueno contra la Subsecretaría de Movilidad de Rionegro, Antioquia.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4558 al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá que cuando consideren que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, apliquen el procedimiento para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550 de 2018 de esta corporación.
  6. CUARTO. ADVERTIR NUEVAMENTE al Juzgado
  7. Primero. Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia. Cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.
  8. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia al accionante y al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.